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Artículo 3º.- Los
empleados o funcionarios que hubieren servido menos de diez años no tendrán
derecho a pensión, ni sus parientes a auxilio pecuniario alguno, salvo en caso
de muerte o baldamiento sobrevenidos por causas o de resultas del servicio
prestado, pues en tales circunstancias se juzgará el caso como accidente de
trabajo.
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