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 Normativa >> Ley 148 >> Fecha 23/08/1943 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 148 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Los empleados o funcionarios que hubieren servido menos de diez años no tendrán derecho a pensión, ni sus parientes a auxilio pecuniario alguno, salvo en caso de muerte o baldamiento sobrevenidos por causas o de resultas del servicio prestado, pues en tales circunstancias se juzgará el caso como accidente de trabajo.

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