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 Normativa >> Ley 148 >> Fecha 23/08/1943 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 148 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.- Corresponde al Poder Ejecutivo, en la Secretaría de Hacienda y Comercio, acordar o conceder las jubilaciones y pensiones y fijarlas, en vista de las diligencias promovidas ante la Junta Consultiva de Pensiones y del informe vertido por ésta. Incumbe asimismo a dicho Poder, por medio de la propia Secretaría de Hacienda y Comercio, acordar la cancelación, suspensión o caducidad de las pensiones en los casos previstos.

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