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Artículo 8º.-
Corresponde al Poder Ejecutivo, en la Secretaría de Hacienda y Comercio,
acordar o conceder las jubilaciones y pensiones y fijarlas, en vista de las
diligencias promovidas ante la Junta Consultiva de Pensiones y del informe
vertido por ésta. Incumbe asimismo a dicho Poder, por medio de la propia
Secretaría de Hacienda y Comercio, acordar la cancelación, suspensión o
caducidad de las pensiones en los casos previstos.
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