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 Normativa >> Ley 148 >> Fecha 23/08/1943 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 148 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Los pagos se harán por medio de giros mensuales, extendidos y firmados por el Jefe de la Oficina respectiva, a la orden del beneficiario y contra la Administración del Tesoro Nacional, en la misma forma y por los mismos trámites usuales para el pago de sueldos.

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