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 Normativa >> Ley 148 >> Fecha 23/08/1943 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 148 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- (Derogado por el artículo 3º de la Ley Nº 7268 de 14 de noviembre de 1991.)

(Adicionado por el artículo 2º de la Ley Nº 7013 de 18 de noviembre de 1985. La Ley Nº 7013 de cita, fue anulada por la Sala Constitucional mediante Resolución Nº 1633-93)

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