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Artículo 17.- (Derogado por el artículo 3º de la Ley Nº
7268 de 14 de noviembre de 1991.)
(Adicionado
por el artículo 2º de la Ley Nº 7013 de 18 de noviembre de 1985. La Ley Nº 7013
de cita, fue anulada por la Sala Constitucional mediante Resolución Nº 1633-93)
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