Nº 148
EL CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
(La
presente ley fue modificada en varias oportunidades por disposiciones atípicas
contenidas en diversas leyes presupuestarias, ANULADAS por la Sala
Constitucional mediante Resolución Nº 2136-91, en virtud de lo cual se omite
toda referencia a ellas en el texto siguiente).
LEY DE PENSIONES DE
HACIENDA
(Nota
de Sinalevi: Según dictamen N° 305-2000 de la Procuraduría General de la República,
esta ley fue derogada tácita y parcialmente, en cuanto a las disposiciones que
sean contrarias al marco unificador previsto en la Ley N° 7302 de 8 de julio de
1992).
Artículo 1º.- Los
funcionarios o empleados del Ministerio de Economía y Hacienda y sus diversas
dependencias, así como los empleados que cita el artículo 13 de la presente
ley, excepto los de la Contraloría General de la República, no regidos por
leyes especiales en cuanto a jubilaciones y pensiones, ni amparados por la Ley
de Seguro Social, que hayan servido más de treinta años y tengan más de
cincuenta años de edad, podrán pedir su jubilación con derecho a pensión
conforme a las siguientes normas:
a) Los que estuvieren
disfrutando una pensión al promulgarse esta ley, se les ajustará en el tanto
equivalente a los salarios vigentes en cada categoría;
b) Los que se
pensionaren después de la promulgación de esta ley, tendrán derecho a una
pensión equivalente al sueldo y su incrementos que a esa fecha establezca, para
cada categoría, el presupuesto de la institución en que presten sus servicios
al momento de jubilarse;
c) La Oficina de
Jubilaciones y Pensiones establecerá las equivalencias mencionadas en los
apartes a) y b) de este artículo con el asesoramiento de la Dirección General
del Servicio Civil.
ch) (Anulado por Resolución de la Sala
Constitucional Nº 2136-91 del 23 de octubre de 1991).
(Inciso adicionado
por la Norma General 49 del artículo 9º de la Ley Nº 6542 de 22 de diciembre de
1980, fue posteriormente
(Así
reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 2417 de 14 de setiembre de 1959 y 10
de la Nº 6914 de 28 de noviembre de 1983).