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Artículo 10.-
Como contribución forzosa que ha de entrar al Tesoro Nacional para el
pago de las pensiones, se hará una deducción mensual del 5% en
cada sueldo del personal de los Departamentos favorecidos con la presente ley;
también los sueldos y servicios extraordinarios y las pensiones
soportarán la deducción expresada.
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