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 Normativa >> Ley 148 >> Fecha 23/08/1943 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 148 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Como contribución forzosa que ha de entrar al Tesoro Nacional para el pago de las pensiones, se hará una deducción mensual del 5% en cada sueldo del personal de los Departamentos favorecidos con la presente ley; también los sueldos y servicios extraordinarios y las pensiones soportarán la deducción expresada.

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