Artículo 2º.- Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no
de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de
responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente
a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y
social, como un medio de superar su condición humana y su formación
individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la
distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.
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