Artículo 4º.- Queda absolutamente prohibido a toda asociación cooperativa
realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de los intereses económicos,
sociales y culturales de sus asociados.
Las cooperativas debidamente registradas gozarán en forma irrestricta de todos
los derechos y garantías necesarias para el cumplimiento de sus fines. En
consecuencia, serán absolutamente nulos los actos de las entidades privadas o
de los órganos públicos que impongan restricciones directas o indirectas a la
actividad de esas asociaciones, salvo cuando las disposiciones legales
expresamente establezcan esas restricciones. Por tanto, las cooperativas quedan
absolutamente libres de cualquier tipo de regulación o control por parte de
organismos o instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas, que la ley
no establezca en forma específica.
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