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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 10
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Artículo 10
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       Artículo 10.- Las cooperativas sin lesionar el derecho de los asociados a retirarse y recibir el aporte que hubieren hecho, con el fin de no poner en peligro su estabilidad y buena marcha, podrán reglamentar estatutariamente el ejercicio del derecho al retiro, en la forma dispuesta por esta ley.

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