Artículo 23.—Las cooperativas de servicios tienen por finalidad la
prestación de éstos, para satisfacer las necesidades específicas de sus asociados.
Podrán llenar necesidades de asistencia y previsión social, tales como: asistencia
médica o farmacéutica, de hospitalización, de restaurante, de educación, de
recreación, de auxilio o pensión por vejez, de mutualidad, de seguros, de
protección contra el desempleo o los accidentes, de gastos de sepelio. También
podrán prestar servicios en el campo de la agricultura, la ganadería y la
industria, tales como servicios eléctricos y telefónicos, transporte,
inseminación artificial, mecanización agrícola, irrigación y suministro de
combustible. Asimismo, para prestar otros servicios, podrán realizar cualquier
otra actividad compatible con la doctrina y la finalidad del sistema cooperativo.
En el caso de cooperativas de servicios que tengan por finalidad suplir necesidades en el campo de la agricultura,
la ganadería y la industria, podrán asociarse a ellas las personas
jurídicas, siempre que no usen los servicios de la cooperativa con fines de
lucro, y previa autorización del INFOCOOP,
en cada caso.
Las cooperativas de electrificación rural y las juntas administrativas de
servicios eléctricos municipales, así como la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, gozarán de exención de toda clase de impuestos en todas sus compras de
bienes y servicios necesarios para la realización de sus fines normales.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 17 inciso e) de la ley N°
8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias del 4 de julio del 2001 se dispone lo
siguiente: "...Deróganse todas las exenciones del pago del impuesto sobre
las ventas, incluso las que se identifican en diferentes normativas como no
sujeciones, sean tácitas o implícitas, concedidas por las siguientes
disposiciones legales:
e) El artículo 1 de la Ley Nº 7053, Reforma a la Ley de
Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, de 9 de diciembre de
1986...")