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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 48
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Artículo 48
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        Artículo 48.- Los estatutos de cada cooperativa establecerán el quórum necesario para que el consejo de administración sesione válidamente, el cual, en ningún caso podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus miembros. También establecerán los estatutos la forma de tomar los acuerdos.

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