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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 63
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Artículo 63
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        Artículo 63.- Las diferencias que se susciten entre la cooperativa y sus asociados, serán decididas por la autoridad judicial competente, pero los estatutos podrán establecer juntas arbitrales que las diriman en forma rápida y obligatoria debiendo integrarse en la forma y términos en que se constituyen los órganos administrativos.

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