Artículo
82.- La reserva de educación se destinará a sufragar, dentro de la zona de
influencia de las cooperativas, campañas de divulgación de la doctrina y los
métodos cooperativos, cursos de formación y capacitación cooperativa, o a
impartir educación general, de acuerdo con el reglamento respectivo elaborado
por el INFOCOOP.
La reserva de educación será ilimitada y para formarla se destinará por lo
menos el 5% de los excedentes obtenidos.
A ellas ingresarán además los excedentes de no asociados y beneficios
indirectos, así como aquellas sumas que no tuvieren destino específico, sin
perjuicio de que ésta pueda incrementarse por otros medios.
Los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobrados dentro del término
de un año a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución, caducarán a
favor de la reserva de educación y reserva de bienestar social.
(Nota de Sinalevi:
En relación a este numeral ver artículos del 9 al 13 de la ley N° 6839 del 5 de
enero de 1983, "Autoriza la instalación de una nueva sede del Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) en Costa Rica, y autoriza
la donación de un inmueble a favor del Instituto Centroamericano de
Empresas")
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