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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 82
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Artículo 82
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        Artículo 82.- La reserva de educación se destinará a sufragar, dentro de la zona de influencia de las cooperativas, campañas de divulgación de la doctrina y los métodos cooperativos, cursos de formación y capacitación cooperativa, o a impartir educación general, de acuerdo con el reglamento respectivo elaborado por el INFOCOOP.

        La reserva de educación será ilimitada y para formarla se destinará por lo menos el 5% de los excedentes obtenidos.

        A ellas ingresarán además los excedentes de no asociados y beneficios indirectos, así como aquellas sumas que no tuvieren destino específico, sin perjuicio de que ésta pueda incrementarse por otros medios.

        Los intereses y las sumas repartibles que no fueren cobrados dentro del término de un año a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución, caducarán a favor de la reserva de educación y reserva de bienestar social.

(Nota de Sinalevi: En relación a este numeral ver artículos del 9 al 13 de la ley  6839 del 5 de enero de 1983, "Autoriza la instalación de una nueva sede del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) en Costa Rica, y autoriza la donación de un inmueble a favor del Instituto Centroamericano de Empresas")

 

 

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