Artículo
88.- El activo líquido de la cooperativa que se disuelva, excepto en casos de
fusión o incorporación a otra cooperativa, se destinará a engrosar el fondo
de educación cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, excepto
en el caso de las cooperativas de autogestión en que ingresarán al fondo de
esas cooperativas.
En el caso de las cooperativas de autogestión, los activos que queden, una vez
liquidados los compromisos de la cooperativa, ingresarán al fondo de esas
cooperativas. La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, decidirá
el destino de dichos bienes, los cuales podrán ser arrendados o adjudicados a
otras cooperativas de autogestión.
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