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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 91
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Artículo 91
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        Artículo 91.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se haya constituido la comisión liquidadora, ésta deberá presentar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el informe final de la liquidación, a efecto de que proceda a publicar la resolución en el Diario Oficial, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo podrá otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de la disposición anterior cuando medie causa justificada.

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