Artículo
91.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se haya constituido la
comisión liquidadora, ésta deberá presentar al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, el informe final de la liquidación, a efecto de que proceda a
publicar la resolución en el Diario Oficial, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo podrá otorgar un nuevo plazo para el cumplimiento de la disposición
anterior cuando medie causa justificada.
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