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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 98
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Artículo 98
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        Artículo 98.- Las asociaciones cooperativas que existan en el país, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Llevar un libro de actas, registros de asociados y de contabilidad en idioma español, debidamente sellados y autorizados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo;

b) Proporcionar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo los datos y elementos que estimen pertinentes;

c) Comunicar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, dentro de los 15 días siguientes a la elección los cambios ocurridos en los órganos administrativos; y

d) Iniciar dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la asamblea que acordó reformar los estatutos los trámites necesarios para su aprobación legal.

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