Artículo
98.- Las asociaciones cooperativas que existan en el país, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a)
Llevar un libro de actas, registros de asociados y de contabilidad en idioma
español, debidamente sellados y autorizados por el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo;
b)
Proporcionar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo los datos y elementos
que estimen pertinentes;
c)
Comunicar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, dentro de los 15 días
siguientes a la elección los cambios ocurridos en los órganos administrativos;
y
d)
Iniciar dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la asamblea que
acordó reformar los estatutos los trámites necesarios para su aprobación
legal.
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