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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 99
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Artículo 99
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CAPITULO XI

De las cooperativas de autogestión

        Artículo 99.- Las cooperativas de autogestión son aquellas empresas organizadas para la producción de bienes y servicios, en las cuales los trabajadores que las integran dirigen todas las actividades de las mismas y aportan directamente su fuerza de trabajo, con el fin primordial de realizar actividades productivas y recibir, en proporción a su aporte de trabajo, beneficios de tipo económico y social.

        Las unidades de producción destinadas al funcionamiento de éstas, estarán bajo el régimen de propiedad social con carácter indivisible.

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