CAPITULO
XI
De
las cooperativas de autogestión
Artículo 99.- Las cooperativas de autogestión son aquellas empresas
organizadas para la producción de bienes y servicios, en las cuales los
trabajadores que las integran dirigen todas las actividades de las mismas y
aportan directamente su fuerza de trabajo, con el fin primordial de realizar
actividades productivas y recibir, en proporción a su aporte de trabajo,
beneficios de tipo económico y social.
Las unidades de producción destinadas al funcionamiento de éstas, estarán
bajo el régimen de propiedad social con carácter indivisible.
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