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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 101
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Artículo 101
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        Artículo 101.- Además de los privilegios que se establecen en el artículo 6º de la presente ley, las cooperativas de autogestión gozarán también de exoneración del impuesto de consumo, ventas y estabilización económica, en la adquisición de todos los elementos materiales que necesiten para desarrollar la producción.

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