Artículo
122.- En las cooperativas de cogestión entre el Estado y los trabajadores, el
porcentaje de los excedentes que corresponde a los trabajadores se fijará
tomando en cuenta: la rentabilidad de la empresa, el valor agregado por el
factor trabajo y las inversiones efectuadas por el Estado y por los
trabajadores. En el caso de empresas ya existentes en manos del Estado cuyos
excedentes estén financiando otras actividades de éste y que se transformen en
cooperativas de cogestión Estado-trabajadores, deberá tomarse en cuenta además
las necesidades que el Estado estuviera cubriendo con el producto de la operación
de la empresa. El porcentaje de los excedentes que corresponda a los
trabajadores deberá distribuirse entre todos los trabajadores, incluidos los
trabajadores temporales cuya parte correspondiente del porcentaje de dicho
excedente, se calculará con base en el trabajo aportado.
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