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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 129
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Artículo 129
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        Artículo 129.- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá presentar anualmente al Ministerio de Hacienda el informe correspondiente a cada una de las cooperativas de cogestión con el objeto de que el Ministerio proceda a conceder los porcentajes de exención del impuesto de consumo y de ventas que correspondan a cada cooperativa.

        En el caso de incumplimiento por parte de una cooperativa de lo establecido en este capítulo, INFOCOOP informará al Ministerio de Hacienda, quien procederá a cancelar los beneficios adicionales que esta ley establece para este tipo de cooperativas.

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