Artículo
137.—Las funciones del Consejo Nacional de Cooperativas son:
a)
Aprobar los reglamentos internos para su funcionamiento.
b)
Elegir y remover, en su caso, a los representantes del sector cooperativo
ante la Junta Directiva del Instituto.
c)
Actuar como cuerpo representativo de las asambleas y nombrar a su
secretario ejecutivo.
d)
Sesionar ordinariamente una vez cada tres meses.
e)
Cumplir las disposiciones y resoluciones del Congreso Anual
Cooperativo.
f)
Servir de organismo consultor para el INFOCOOP.
g)
Servir de mediador en las diferencias que puedan suscitarse entre la
Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y las cooperativas del país.
h)
Propiciar el acercamiento y las mejores relaciones entre los diferentes
sectores y entidades cooperativas
superiores.
i)
Convocar y presidir las asambleas generales a que se refiere el artículo
139.
- (Así
reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de
1986)
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