.- Artículo
142.-
Se
crea
el
Fondo
Nacional
de
Cooperativas
de
Trabajo
Asociado
y
Autogestión,
en
adelante
FNA,
para
financiar
las
actividades
propias
del
desarrollo
de
dichas
cooperativas.
El
Instituto
Nacional
de
Fomento
Cooperativo
(Infocoop)
transferirá,
a
dicho
Fondo,
una
suma
anual
equivalente
al
uno
coma
cinco
por
ciento
(1,5%)
el
primer
año
y,
a
partir
del
segundo,
un medio
por
ciento
(0,5%),
calculado
sobre
la
cartera
de
crédito
e inversiones
de
los
recursos
propios
al
cierre
del
ejercicio
económico
anterior.
Asimismo,
dicho
Instituto
deberá
girar
a
la
Comisión
Permanente
de
Cooperativas
de
Trabajo
Asociado
o
Autogestión
(CPCA)
el
monto
correspondiente
al
uno
por
ciento
(1%)
de
su
presupuesto
de
capital
y
operaciones,
como
apoyo
a
los
programas
de
educación,
capacitación
y
transferencia
de
tecnología
al movimiento
cooperativo
autogestionario,
para
cubrir
los
costos
de administración
operativa
del
FNA,
así
como
para
el
funcionamiento
de la CPCA,
en
el cumplimiento
de
sus
funciones.
Los
recursos
del
FNA
establecidos
en
este
artículo
deberán
destinarse
al
financiamiento
de
proyectos
viables,
avales,
y
el acompañamiento,
mediante
la
asistencia
técnica,
la
formación,
la
capacitación,
el
asesoramiento,
los
estudios
de
preinversión
y
los estudios
de
viabilidad;
asimismo,
a
favorecer
las
iniciativas
de
emprendimiento
cooperativo
y
la
incubación
de
empresas
cooperativas
de
autogestión.
(Así reformado
mediante el aparte b) del artículo 52 de la Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma
integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente
el presente artículo había sido reformado por el numeral 51 de la norma
indicada y establecía lo siguiente:"
Artículo 142.- Créase
el Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, en
adelante serán FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de
dichas cooperativas.
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop)
transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por
ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento
(0,5%), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos
propios al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto
deberá girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o
Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su
presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de educación,
capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo
autogestionario, para cubrir los costos de administración operativa del FNA, así
como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones.
Los recursos del FNA, establecidos en este artículo,
deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento,
mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el
asesoramiento, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de
factibilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento
cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión")
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