Artículo
143.-
La
administración
financiera
del
FNA
estará
a
cargo
del
Instituto
Nacional
de
Fomento
Cooperativo,
de
acuerdo
con
las políticas
y
los
reglamentos
elaborados
por
la
Comisión
Permanente
de Cooperativas
de
Autogestión.
(Así reformado el
párrafo anterior mediante el aparte c) del artículo 52 de la Ley Sistema de
Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una
reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014.
Anteriormente el presente párrafo había sido reformado por el numeral 51 de la
norma indicada y establecía lo siguiente: "Artículo 143.- La
administración financiera del FNA estará a cargo del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, de acuerdo con las políticas y los reglamentos elaborados
por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.")
La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá solicitar al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo informes detallados del manejo del
Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión.
En caso de divergencia entre la Comisión Permanente de Autogestión y el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, originada en la interpretación de
las políticas y reglamentos elaborados por la Comisión, la diferencia será
resuelta por el directorio del Consejo Nacional de Cooperativas.
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