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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 143
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Artículo 143
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        Artículo  143.-      La  administración  financiera  del  FNA  estará  a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de acuerdo con las  políticas  y  los   reglamentos   elaborados   por   la   Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.

(Así reformado el párrafo anterior mediante el aparte c) del artículo 52 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014, la cual sufrió una reforma integral mediante la norma N° 9274 del 12 de noviembre del 2014. Anteriormente el presente párrafo había sido reformado por el numeral 51 de la norma indicada y establecía lo siguiente: "Artículo 143.- La administración financiera del FNA estará a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de acuerdo con las políticas y los reglamentos elaborados por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.")

        La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión podrá solicitar al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo informes detallados del manejo del Fondo     Nacional de Cooperativas de Autogestión.

        En caso de divergencia entre la Comisión Permanente de Autogestión y el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, originada en la interpretación de las políticas y reglamentos elaborados por la Comisión, la diferencia será resuelta por el directorio del Consejo Nacional de Cooperativas. 

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