Artículo 158.- El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo tendrá derecho a las siguientes exenciones y
franquicias:
a) Exención total de toda clase de
impuestos, derechos de registro, tasas y contribuciones fiscales y municipales,
establecidas o que se establezcan y que puedan pesar sobre sus bienes, derecho
o acciones, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos jurídicos,
contratos o negocios que celebre;
b) Exención total de toda clase de
impuestos, tasas y contribuciones, fiscales y municipales, sobre la emisión,
suscripción, negociación, cancelación de capital e intereses y bonos,
certificados, títulos o valores emitidos por el INFOCOOP; y
c) Franquicia postal,
telegráfica y radiográfica con servicios especiales, para las comunicaciones
entre el Instituto y las cooperativas y demás entidades estatales.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 16 de la ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, “Reajuste Tributario y
Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA”, se dispuso lo siguiente: "... Deróganse todas
las exenciones para la importación de vehículos libres de impuestos, previstas
en las diferentes leyes, decretos y normas legales.
Se exceptúan las
exenciones amparadas a convenios internacionales o bilaterales así como las
comprendidas en las siguientes leyes;
a) Ley Nº 5406 del 26 de noviembre de 1973 y sus reformas.
b) Ley Nº 5011 del 27 de febrero de 1974 (artículo 1º).
c) Ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985 (artículo 112).
ch) Ley Nº 4812 del 28 de julio de
1971.
d) Ley Nº 7040 del 25 de abril de 1986 (artículo 36, numeral 15).
e) Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985.
Los vehículos que se
importen al amparo de la ley Nº. 4812 del 28 de julio
de 1971 no podrán exceder de 1.600 cc...")
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 55 de la ley N° 7293 del 31 de marzo de mil novecientos noventa y dos se
establece lo siguiente: "...La presente Ley es de orden público y deroga
toda disposición legal, general o especial, que se le oponga...")