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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 185
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 185
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Artículo 185    Estado: Anulado
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Artículo 185-(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 026652 del 9 de noviembre 2022. Anteriormente este numeral indicaba: “EI Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de su presupuesto de capital y operaciones, deberá girar:

1- El uno coma cinco por ciento (1,5%) al Consejo Nacional de Cooperativas, para el cumplimiento de sus fines y funciones legales.

2- El uno coma cinco por ciento (1,5%) al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo .

En ambos casos, los porcentajes deberán calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.”)

(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 10147 del 30 de marzo del 2022, “Reforma artículo 185 Ley N° 4179 Ley de Asociaciones Cooperativas, que establece la transferencia de recursos al Consejo Nacional de Cooperativas  y al Centro de Estudios y Capacitación y Educación Cooperativo por parte del INFOCOOP”)

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