Artículo
185-(Anulado mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 026652 del 9 de noviembre 2022.
Anteriormente este numeral indicaba: “EI Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de su presupuesto
de capital y operaciones, deberá girar:
1- El uno coma cinco por ciento (1,5%) al
Consejo Nacional de Cooperativas, para el cumplimiento de sus fines y funciones legales.
2- El uno coma cinco por ciento (1,5%) al
Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada, como
apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología
al movimiento cooperativo .
En ambos casos, los porcentajes deberán calcularse también sobre las modificaciones
presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.”)
(Así reformado por el
artículo único de la Ley N° 10147 del 30 de marzo del 2022, “Reforma artículo
185 Ley N° 4179 Ley de Asociaciones Cooperativas, que establece la
transferencia de recursos al Consejo Nacional de Cooperativas y al Centro de Estudios y Capacitación y
Educación Cooperativo por parte del INFOCOOP”)
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