Artículo 157.- Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter
general:
a)
Promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones
cooperativas;
b)
Fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y
manifestaciones, para lo cual establecerá con preferencia cursos permanentes
sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad
educativa que promueva un verdadero espíritu cooperativista nacional;
c)
Prestar asistencia técnica a las asociaciones cooperativas en cuanto a estudios
de factibilidad, ejecución y evaluación de programas;
d)
Conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones
especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo
por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema
Bancario Nacional;
e)
Servir a las cooperativas y a los organismos integrativos como agente financiero
y avalar cuando sea necesario y conveniente, los préstamos que aquellos
contraten con entidades financieras nacionales o extranjeras;
f)
Promover y en caso necesario participar, en la formación de empresas
patrimoniales de interés público, entre las cooperativas, las municipalidades
y entes estatales, conjunta o separadamente, tratando siempre de que en forma
gradual y coordinada, los certificados de aportación pasen a manos de los
cooperadores naturales;
g)
Obtener empréstitos nacionales y extranjeros con instituciones públicas, y
gestionar la participación económica de las entidades estatales que
corresponda, para el mejor desarrollo del movimiento cooperativo nacional;
h)
Participar como asociado de las cooperativas cuando las circunstancias así lo
demanden, previa solicitud de la asamblea de la cooperativa respectiva y estudio
de factibilidad del INFOCOOP para determinar la importancia del proyecto. En
aquellas cooperativas que tengan menos de cuatro años de existencia y en las
cuales el aporte de capital del Instituto sea superior a un 60% del capital
social de la cooperativa, el Instituto podrá nombrar y remover al gerente. Esta
designación tendrá un plazo máximo de cinco años;
i)
Promover la integración cooperativa tanto en el país como fuera de él, a fin
de lograr el fortalecimiento y desarrollo cooperativo a través de organismos
superiores;
j)
Recibir préstamos del Banco Central de Costa Rica y redescontar en éste
documentos de crédito, ajustándose a los mismos requisitos que se aplican a
los bancos comerciales para todas las operaciones;
k)
Realizar investigaciones en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales
tendientes a ir diseñando un eficiente sector cooperativo en la economía
nacional;
l)
Llevar una estadística completa del movimiento cooperativo nacional; mantener
un activo intercambio de informaciones y experiencias entre todas las
cooperativas y proporcionar a entidades nacionales e internacionales, información
relacionada con el movimiento cooperativo nacional;
m)
Colaborar con la Oficina de Planificación en la elaboración de los planes de
desarrollo nacional; asimismo con todas las instituciones públicas en los
programas que promuevan a las cooperativas dentro del espíritu del artículo 1º
de esta ley;
n)
Servir como organismo consultivo nacional en materias relacionadas con la
filosofía, doctrina y métodos cooperativistas;
ñ)
Evacuar las consultas ordenadas por la Constitución Política sobre proyectos
de ley, que guarden relación con las asociaciones cooperativas;
o)
Revisar los libros de actas y contabilidad de todas las cooperativas y realizar
un auditoraje por lo menos cada dos años, o cuando las circunstancias lo
ameriten, o así lo soliciten sus cuerpos representativos;
p)
Solicitar y recibir informes estadísticos u otros datos sobre la marcha de
cualquier cooperativa;
q)
Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le corresponden de
acuerdo con esta ley y la naturaleza de su finalidad; y
r)
El INFOCOOP, en materia de servicios a cooperativas primarias que formen parte
de organismos de segundo grado deberá coordinar con estos lo relativo a dichos
servicios.
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