Artículo
60.- Aunque ninguna cooperativa puede imponer condiciones muy rigurosas para el
ingreso o retiro de sus asociados, se considerarán válidas las cláusulas de
los estatutos que exijan condiciones de solvencia moral, buena conducta,
residencia, profesión, arte, oficio u otros similares, que conduzcan a una
mejor realización de los fines que persigue la doctrina cooperativa.
Será absolutamente nula toda cláusula o acuerdo que tienda a suprimir el
derecho de retiro voluntario de los asociados, mientras la asociación no se
haya disuelto; pero los estatutos podrán establecer condiciones y reglas para
ejercerlo, especialmente con el objeto de que no dé lugar a disolución
repentina por quedar la cooperativa con un número de miembros inferior al
legal.
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