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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 60
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Artículo 60
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        Artículo 60.- Aunque ninguna cooperativa puede imponer condiciones muy rigurosas para el ingreso o retiro de sus asociados, se considerarán válidas las cláusulas de los estatutos que exijan condiciones de solvencia moral, buena conducta, residencia, profesión, arte, oficio u otros similares, que conduzcan a una mejor realización de los fines que persigue la doctrina cooperativa.

        Será absolutamente nula toda cláusula o acuerdo que tienda a suprimir el derecho de retiro voluntario de los asociados, mientras la asociación no se haya disuelto; pero los estatutos podrán establecer condiciones y reglas para ejercerlo, especialmente con el objeto de que no dé lugar a disolución repentina por quedar la cooperativa con un número de miembros inferior al legal.

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