CAPITULO
XIII
Disposiciones
finales
Artículo 131.- Los casos no (*)previstos en la presente ley, en la escritura
social o en los estatutos de la respectiva asociación, se resolverán de
acuerdo con los principios que se deriven de esta ley; en su defecto por los
principios generales del Derecho Cooperativo, y finalmente por las regulaciones
del Código de Trabajo, del Código de Comercio y del Código Civil que por su
naturaleza o similitud, puedan ser aplicables a estas asociaciones, siempre que
no contravengan los principios, la doctrina y la filosofía cooperativas.
- (*)(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 14 del 20 de enero de
1983)
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