N°
4179
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
La siguiente
Ley
de Asociaciones Cooperativas
(Nota
de Sinalevi: Esta Ley fue reformada parcialmente y reproducida su texto en forma
íntegra, por el artículo 1 de la Ley N° 6756 del
5 de mayo del 1982, y publicado en la Colección de Leyes y Decretos del año
1982,semestre 1, tomo 1, por lo que
se reproduce a continuación:)
TITULO
I
DE
LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º.- Declárase de conveniencia y utilidad pública y de interés
social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser
uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural
y democrático de los habitantes del país.
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