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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 1
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N° 4179

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Decreta:

        La siguiente

Ley de Asociaciones Cooperativas

(Nota de Sinalevi: Esta Ley fue reformada parcialmente y reproducida su texto en forma íntegra, por el artículo 1 de la Ley N° 6756  del 5 de mayo del 1982, y publicado en la Colección de Leyes y Decretos del año 1982,semestre 1,  tomo 1, por lo que se reproduce a continuación:)

TITULO I

DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

CAPITULO I

Disposiciones generales

        Artículo 1º.- Declárase de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.

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