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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 25
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Artículo 25
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        Artículo 25.- Las cooperativas juveniles son las organizadas por estudiantes, niños, adolescentes y jóvenes, con el propósito esencial de proporcionarles una formación cooperativista y de atender otras necesidades propias de la edad.

        En las cooperativas escolares y juveniles los menores se considerarán con capacidad legal para todos los actos que ejecuten dentro de la asociación, excepto en las relaciones de las cooperativas con terceros, en cuyo caso aquella deberá estar representada por personas con plena capacidad legal.

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