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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPITULO III

De la constitución e inscripción

       Artículo 29.—El registro, la inscripción y la autorización de la perso­nería jurídica de las asociaciones cooperativas estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Registro Público de Asociaciones Coo­perativas formará parte del Registro de Organizaciones Sociales del Minis­terio de Trabajo y Seguridad Social.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)
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