CAPITULO
III
De
la constitución e inscripción
Artículo
29.—El registro, la inscripción y la autorización de la personería jurídica
de las asociaciones cooperativas estará a cargo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. El Registro Público de Asociaciones Cooperativas
formará parte del Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
- (Así
reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de
1986)
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