Artículo
46.- Corresponde al consejo de administración, que será integrado por un número
impar no menor de cinco miembros, la dirección superior de las operaciones
sociales, mediante acuerdo de las líneas generales a que debe sujetarse el
gerente en la realización de los mismos, dictar los reglamentos internos de
acuerdo con la ley o con sus estatutos, proponer a la asamblea reformas a los
estatutos de la cooperativa y velar porque se cumplan y ejecuten sus
resoluciones y las de la asamblea general de asociados o delegados.
También podrá conferir el gerente toda clase de poder, generalísimo,
generales, especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión
administrativa, así como suspenderlo de su cargo o removerlo.
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