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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 51
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Artículo 51
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        Artículo 51.—La representación legal, la ejecución de los acuerdos del consejo de administración y la administración de los negocios de la cooperativa, corresponden al gerente, quien será nombrado por el consejo de administración. Para su remoción del cargo será necesario el voto de los dos tercios de los miembros del consejo.

        El gerente será responsable ante el consejo y la asamblea de todos los actos relacionados con su cargo dentro de la cooperativa, y deberá rendir informes con la frecuencia que se indique en los estatutos, cuando el consejo de administración se los solicite. Para las ausencias temporales del gerente, el consejo de administración nombrará un gerente interino.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)
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