Artículo
51.—La representación legal, la ejecución de los acuerdos del consejo de
administración y la administración de los negocios de la cooperativa,
corresponden al gerente, quien será nombrado por el consejo de administración.
Para su remoción del cargo será necesario el voto de los
dos tercios de los miembros del consejo.
El gerente será responsable ante el consejo y la asamblea de todos los actos
relacionados con su cargo dentro de la cooperativa, y deberá rendir informes
con la frecuencia que se indique en los estatutos, cuando el consejo de
administración se los solicite. Para las ausencias temporales del gerente, el
consejo de administración nombrará un gerente interino.
- (Así
reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de
1986)
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