Artículo
62.- El asociado que se retire o que sea excluido por cualquier causa, conservará
sus derechos a los excedentes e intereses del ejercicio que estuviere en curso,
hasta el momento de su retiro; el importe neto le será entregado una vez que
finalice el ejercicio económico, en la forma y condiciones que dispongan los
estatutos. En igual forma, tendrá derecho a que se le devuelva íntegramente el
monto de los aportes pagados por él menos los saldos que deba a la asociación
y la proporción que le corresponde en las pérdidas del patrimonio social, si
las hubiere, en la forma y condiciones que dispongan los estatutos. También
podrá en previsión de su fallecimiento nombrar un beneficiario de los aportes
a que tenga derecho de acuerdo con este artículo.
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