Artículo
67.- El capital social estará compuesto por las aportaciones ordinarias en
dinero efectivo, en bienes muebles e inmuebles, en derechos, en trabajo,
industria, capacidad profesional o fuerza productiva que hagan los asociados y
sus familiares, y estarán representados en certificados de aportación de igual
valor nominal.
Las aportaciones que no sean en dinero efectivo, se valuarán al tiempo de
ingresar la persona a la cooperativa, de conformidad con lo que al respecto
establecen los estatutos.
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