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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 67
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Artículo 67
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        Artículo 67.- El capital social estará compuesto por las aportaciones ordinarias en dinero efectivo, en bienes muebles e inmuebles, en derechos, en trabajo, industria, capacidad profesional o fuerza productiva que hagan los asociados y sus familiares, y estarán representados en certificados de aportación de igual valor nominal.

        Las aportaciones que no sean en dinero efectivo, se valuarán al tiempo de ingresar la persona a la cooperativa, de conformidad con lo que al respecto establecen los estatutos.

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