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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 72
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Artículo 72
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       Artículo 72.— Los aportes de capital social de los asociados de las cooperativas podrán ser ilimitados, pero, con el propósito de que estas asociaciones eviten situaciones financieras difíciles en el futuro, en los estatutos podrán establecerse porcentajes fijos como monto máximo de los aportes económicos que puedan destinarse, al concluir cada ejercicio económico, para cubrir el monto de los aportes hechos por los asociados que hubieren renunciado.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)
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