Artículo
72.— Los aportes de capital social de los asociados de las cooperativas podrán
ser ilimitados, pero, con el propósito de que estas asociaciones eviten
situaciones financieras difíciles en el futuro, en los estatutos podrán
establecerse porcentajes fijos como monto máximo de los aportes
económicos que puedan destinarse, al concluir cada ejercicio económico,
para cubrir el monto de los aportes hechos por los asociados que
hubieren renunciado.
- (Así
reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de
1986)
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