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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 78
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Artículo 78
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CAPITULO VII

De los saldos y excedentes

        Artículo 78.- Para los efectos legales y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3º, se estimará que las cooperativas no tienen utilidades. Los saldos a favor que arroja la liquidación del ejercicio económico correspondiente, son ahorros o excedentes que pertenecen a sus miembros, producidos por la gestión económica de la asociación, y por ello no se pagará el Impuesto sobre la Renta.

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