CAPITULO
VII
De
los saldos y excedentes
Artículo 78.- Para los efectos legales y de acuerdo con los principios
establecidos en el artículo 3º, se estimará que las cooperativas no tienen
utilidades. Los saldos a favor que arroja la liquidación del ejercicio económico
correspondiente, son ahorros o excedentes que pertenecen a sus miembros,
producidos por la gestión económica de la asociación, y por ello no se pagará
el Impuesto sobre la Renta.
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