Artículo
80.— Los excedentes deberán destinarse, por su orden, para constituir las
reservas legales, la reserva de educación, la reserva de bienestar social y
cualesquiera otras reservas establecidas en los estatutos; para cubrir las
obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; para pagar al CONACOOP el
dos por ciento (2%) de los excedentes, conforme con lo estipulado en el artículo
136 de esta ley; para pagar al CENECOOP hasta el dos y medio por ciento (2,5%)
de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, porcentaje
éste que, según el criterio del consejo de administración de cada
cooperativa, podrá pagarse de la reserva de
educación.
Los porcentajes correspondientes a la formación de reservas especiales deberán
establecerse en los estatutos de cada cooperativa, con excepción de las
reservas legales, de bienestar social y de educación, cuyos porcentajes
mínimos se establecen en los artículos 81, 82 y 83 de esta ley.
En el caso de las cooperativas de autogestión, el destino de los excedentes
se regirá por lo estipulado en el artículo 114 de esta ley.
Se faculta a las cooperativas para que, mediante acuerdo de por lo menos dos
terceras partes de los miembros presentes, en la sesión respectiva de la
asamblea general, pueden aplicar la correspondiente corrección monetaria en los
certificados de aportación, con el fin de restituir el poder adquisitivo de las
aportaciones de capital de sus asociados y evitar la descapitalización de la
cooperativa. La corrección monetaria deberá ser realizada
y dictaminada por un contador público autorizado, con aplicación de las
normas, los principios y los procedimientos establecidos por el Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
- (Así
reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de
1986)
(Nota
de Sinalevi: Mediante
el artículo 1° de la ley N° 8949 del 29 de abril del 2011, se
interpretó
auténticamente este artículo en el sentido de que: "...
el destinatario del dos coma cinco por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos
de las cooperativas, al cierre de cada ejercicio económico, es el Centro de
Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada (Cenecoop R.L.),
cédula jurídica número
tres-cero cero cuatro-cero cinco seis cero cuatro nueve (3-004-056049), a favor
del que deben girarse esos recursos...")
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