Artículo
81.- El fondo de reserva legal, al que se debe destinar por lo menos el 10% de
los excedentes, tiene por objeto cubrir pérdidas imprevistas, debe ser
permanente y no se podrá distribuir entre los asociados, ni en caso de disolución
de la cooperativa. Cuando el fondo de la reserva legal equivalga a un tercio del
capital suscrito actual, los incrementos posteriores, serán representados en
nuevos certificados de aportación que sí se distribuirán entre los asociados,
excepto en las cooperativas de autogestión, en cuyo caso este monto pasará a
formar parte del fondo de las cooperativas de autogestión. Este fondo de
reserva legal podrá ser dedicado a diversas inversiones en bienes y derechos
muebles e inmuebles, que por su naturaleza sean seguros, prefiriendo en primer término,
operaciones financieras con los organismos superiores de integración
cooperativa.
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