Artículo
83.- La reserva de bienestar social se destinará a sus asociados, a los
trabajadores de la asociación y a los familiares inmediatos de unos y otros,
para ofrecerles ayuda económica y programas en el campo de la asistencia
social, especialmente para aquellos servicios que no otorgue la Caja
Costarricense de Seguro Social, o no estén contenidos en las disposiciones
sobre riesgos profesionales. Esta reserva también será ilimitada; a su formación
se destinará por lo menos un 6% de los excedentes anuales de las cooperativas,
y para su uso, destino o inversión deberá contarse siempre con la aprobación
de la asamblea.
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