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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 84
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Artículo 84
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       Artículo 84.-La asamblea podrá acordar, por mayoría simple la aprobación de convenios por medio de los que extienda la seguridad social a los asociados y caso de ser necesario, en igual forma el aumento del porcentaje destinado al fondo de bienestar social.

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