Buscar:
 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 93
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 93     >>
Normativa - Ley 4179 - Articulo 93
Ir al final de los resultados
Artículo 93
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

        Artículo 93.- Al concluir el trámite de liquidación a que se refiere este capítulo, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo cancelará la inscripción correspondiente y procederá a publicar en el Diario Oficial, por tres veces consecutivas, la orden de cancelación.

Ir al inicio de los resultados