Artículo
139.—El Consejo Nacional de Cooperativas será integrado mediante
el siguiente procedimiento:
a)
Se celebrarán tres asambleas separadamente: una de las cooperativas de
autogestión, otra de las cooperativas de producción agrícola e industrial
y una tercera de las demás cooperativas.
b)
Cada cooperativa de primer grado, con el voto de los miembros de su
consejo de administración, y de los demás comités establecidos según sus
estatutos, enviará a un delegado, que deberá ser asociado, ante la asamblea
que le corresponda, según la clasificación oficial que hará el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
c)
En las asambleas a que se refiere el inciso a) de este artículo, cada
delegado tendrá derecho a un voto. No se admitirá voto por poder.
d)
El quorum de estas asambleas será de la mitad más uno de los delegados.
Si una hora después de la fijada para la reunión no se hubiera completado
ese número, se procederá válidamente a celebrar la asamblea con la
asistencia de no menos del veinte por ciento (20%) del total
de delegados.
e)
Cada una de las asambleas a que se refiere el inciso a) de este artículo
elegirá a diez representantes. La tercera asamblea, o sea la de las demás
cooperativas, también elegirá a diez representantes, pero ninguno de los
sectores que la integren podrá elegir a más de tres representantes
.
f)
Las federaciones y uniones de ámbito nacional, designarán libremente,
cada una, a un representante ante el
Consejo Nacional de Cooperativas.
g)
Es deber del presidente del Consejo Nacional de Cooperativas convocar a
las cooperativas para las asambleas mencionadas en los incisos anteriores, y
pedir a las uniones, federaciones y confederaciones, la designación de sus
representantes con treinta días de anticipación.
Las asambleas de delegados de las cooperativas para elegir a los representantes
que formarán el Consejo Nacional de Cooperativas, y el nombramiento
que hagan las federaciones, uniones y confederaciones, deberán
realizarse cada dos años.
- (Así
reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de
1986)
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