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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 151
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Artículo 151
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       Artículo 151.- La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión por propia iniciativa, o a solicitud de las empresas cooperativas podrá reajustar los plazos y tasas de interés convenidos al momento de conceder los aportes iniciales, si el comportamiento de las empresas o los factores externos ameritan que se realice el reajuste.

        En tal caso la comisión de crédito y la empresa cooperativa de que se trate suscribirán un nuevo contrato. 

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