Artículo 151.- La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión por
propia iniciativa, o a solicitud de las empresas cooperativas podrá reajustar
los plazos y tasas de interés convenidos al momento de conceder los aportes
iniciales, si el comportamiento de las empresas o los factores externos ameritan
que se realice el reajuste.
En tal caso la comisión de crédito y la empresa cooperativa de que se trate
suscribirán un nuevo contrato.
|