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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 153
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 153
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Artículo 153
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        Artículo 153.- Cuando una empresa de cualquier tipo quiebre, la comisión o trabajadores organizados bajo los principios autogestionarios podrán previo estudio de factibilidad y con autorización de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, asumir la administración y manejo temporal de la empresa y la adquisición de sus bienes con recursos del Fondo Nacional de Empresas Cooperativas de Autogestión, sin contravenir esta ley y su reglamento.

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