Artículo 153.- Cuando una empresa de cualquier tipo quiebre, la comisión o
trabajadores organizados bajo los principios autogestionarios podrán previo
estudio de factibilidad y con autorización de la Comisión Permanente de
Cooperativas de Autogestión, asumir la administración y manejo temporal de la
empresa y la adquisición de sus bienes con recursos del Fondo Nacional de
Empresas Cooperativas de Autogestión, sin contravenir esta ley y su reglamento.
|