Artículo 172.- El INFOCOOP tendrá una comisión de crédito
que será presidida por el director ejecutivo, estará integrada por los
funcionarios que determine el reglamento y a la cual corresponde estudiar y
dictaminar sobre las solicitudes de préstamo presentadas por cualquier asociación
cooperativa, sobre los empréstitos y sobre las emisiones de bonos del INFOCOOP.
Se exceptúan las solicitudes de crédito a ser financiadas con recursos
provenientes del Fondo de Cooperativas de Autogestión, las cuales serán
conocidas por la comisión a que se refiere el artículo 145 de esta ley.
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