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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 172
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Artículo 172
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        Artículo 172.- El INFOCOOP tendrá una comisión de crédito que será presidida por el director ejecutivo, estará integrada por los funcionarios que determine el reglamento y a la cual corresponde estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de préstamo presentadas por cualquier asociación cooperativa, sobre los empréstitos y sobre las emisiones de bonos del INFOCOOP. Se exceptúan las solicitudes de crédito a ser financiadas con recursos provenientes del Fondo de Cooperativas de Autogestión, las cuales serán conocidas por la comisión a que se refiere el artículo 145 de esta ley.

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