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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 176
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Artículo 176
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        Artículo 176.- La Junta Directiva preparará un reglamento orgánico para el Instituto, en el cual se determinará su organización interna, el número y funciones de los departamentos, secciones y oficinas y demás extremos necesarios para garantizar su eficaz funcionamiento técnico y administrativo.

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