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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 185
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 185
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Artículo 185
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        Artículo 185.-El Instituto Nacional de fomento Cooperativo deberá girar al Consejo Nacional de Cooperativas el monto correspondiente al 1.5% de su presupuesto de capital y operaciones, y un monto similar al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo.

        Durante 1986 el aporte citado será de un 2 %.

    El porcentaje respectivo deberá calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 188 de la ley 7083 del 25 de agosto de 1987, "Ley de Presupuesto Extraordinario")

(Así adicionado por el artículo 40 de la ley 7040 del 25 de abril de 1986, "Ley de Presupuesto Extraordinario")

(Nota de Sinalevi: Disposiciones transitorias de la ley 7841 del 29 de octubre de 1998:

Transitorio I.- Con el fin de que las cooperativas de Costa Rica no sean excluidas de los beneficios del Convenio ALA 87/14, Programa Regional de Fomento de las Cooperativas del Istmo Centroamericano (PROCOOPCA), mientras se gestiona el aporte mediante el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), las cooperativas podrán efectuarlo de manera transitoria. Cumplidos los trámites para materializar el aporte estipulado en el inciso t) del artículo 157 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, No. 4179, de 22 de agosto de 1968, el INFOCOOP les reintegrará dicho monto.

        Transitorio II.- Para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el Convenio PROCOOPCA, concretamente en el acápite 3.1.1 del addendum No. 3 en el sentido de que los recursos, en forma íntegra pasen a pertenecer a las cooperativas de base, el INFOCOOP abrirá una línea de crédito en condiciones especialmente blandas para pequeñas cooperativas de base que deseen participar en el mecanismo de capitalización; todo ello, sin perjuicio de las líneas ya abiertas ni de las que se abrirán para el movimiento cooperativo.)

 

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