Artículo 185.-El
Instituto Nacional de fomento Cooperativo deberá girar al Consejo Nacional de
Cooperativas el monto correspondiente al 1.5% de su presupuesto de capital y
operaciones, y un monto similar al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa,
como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de
tecnología al movimiento cooperativo.
Durante 1986 el
aporte citado será de un 2 %.
El porcentaje respectivo deberá
calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro
ingreso extraordinario que se produzca.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 188 de la ley N° 7083 del 25 de agosto de 1987, "Ley de Presupuesto
Extraordinario")
(Así
adicionado por el artículo 40 de la ley N° 7040 del
25 de abril de 1986, "Ley de Presupuesto Extraordinario")
(Nota de Sinalevi: Disposiciones transitorias
de la ley N° 7841 del 29 de octubre de 1998:
Transitorio I.- Con el
fin de que las cooperativas de Costa Rica no sean excluidas de los beneficios
del Convenio ALA 87/14, Programa Regional de Fomento de las Cooperativas del
Istmo Centroamericano (PROCOOPCA), mientras se gestiona el aporte mediante el
Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), las cooperativas podrán efectuarlo
de manera transitoria. Cumplidos los trámites para materializar el aporte
estipulado en el inciso t) del artículo 157 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, No. 4179, de 22 de agosto de 1968, el INFOCOOP les reintegrará
dicho monto.
Transitorio II.- Para garantizar el cumplimiento de los
fines establecidos en el Convenio PROCOOPCA, concretamente en el acápite 3.1.1
del addendum No. 3 en el sentido de que los recursos,
en forma íntegra pasen a pertenecer a las cooperativas de base, el INFOCOOP
abrirá una línea de crédito en condiciones especialmente blandas para pequeñas
cooperativas de base que deseen participar en el mecanismo de capitalización;
todo ello, sin perjuicio de las líneas ya abiertas ni de las que se abrirán
para el movimiento cooperativo.)
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