Artículo 2°—Las
cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con
plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad
limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente, a fin de
satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social,
como un medio de superar su condición humaría y su formación individual, y en
las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y
del consumo, es el servicio y no el lucro.
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